Las relaciones que mantienen los ciudadanos con la Administración Local son las más cercanas o próximas. Esa inmediación que preside las relaciones de la colectividad con los entes locales hace posible que el Ayuntamiento sea pleno conocedor de los problemas locales, entre los cuales se encuentra la adecuada convivencia ciudadana en sus múltiples variantes.
La necesaria cohabitación en espacios públicos hace necesario arbitrar mecanismos, que regulen el mantenimiento de las necesarias relaciones de vecindad, el aprovechamiento, uso y disfrute de los espacios comunes, servicios públicos, infraestructuras y demás bienes muebles o inmuebles de titularidad municipal, conjugándolos con la seguridad ciudadana, medioambiental, la tranquilidad y el uso pacífico de los mismos, para garantizar su disfrute con el pleno respeto a los derechos y libertades de todos los ciudadanos.
El incumplimiento de las normas básicas de convivencia es fuente de conflictos
y los ciudadanos exigen a los poderes públicos, especialmente a los que les son
más cercanos, regulaciones cada vez más detalladas y medidas activas de mediación
y, cuando proceda, de sanción, para resolverlos.
Este es el objetivo fundamental de esta Ordenanza el clarificar o renovar algunas normas de convivencia, ayudar a resolver conflictos y no un afán desmesurado por regular la vida de los vecinos.
Con esta Ordenanza, el Ayuntamiento, como la Administración más próxima a los ciudadanos, pretende dar respuesta a la reclamación de los vecinos que piden normas que eviten enconados conflictos personales y los sitúen en un ámbito más objetivo.
Resulta una gran variedad de materias que pudieran constituir el objeto de los expedientes sancionadores por infracción a igualmente una gran variedad de ordenanzas del municipio, por lo que resulta más aconsejable la elaboración de una Ordenanza general tipo que recoja el catálogo de infracciones y sanciones aplicables.
Igualmente, hay otras importantes materias en aplicación de normas sectoriales –autonómicas y estatales– que atribuyen a los municipios competencias sancionadoras, constatando una fina línea competencial o en algunos casos la dificultad de establecer claramente la competencia ya que se solapan.
Por lo tanto, nos encontramos con una pulverización legislativa en materia infractora y sancionadora que es necesario adecuar y reglamentar a la realidad municipal y a las demandas que exigen los ciudadanos.
